Red Seguridad 84

red seguridad primer trimestre 2019 35 protección de datos opinión refleje que se esté realizando la revi- sión de su procedencia y veracidad. Por último, se consagran en la LOPDGDD ciertos derechos digitales para los trabajadores, con el objeto de proteger su intimidad en el ámbito laboral, en el marco del uso de dispo- sitivos digitales, o de los sistemas de videovigilancia, grabación de sonidos o geolocalización, en tanto que resul- tan ser medidas legítimas a través de las cuales se ejerce el control empre- sarial, también contemplado por el Estatuto de los Trabajadores. Como el más destacado, se reconoce el derecho de los empleados a la desco- nexión digital, de cara a garantizar el respeto de los tiempos de descanso, permisos y vacaciones, así como la conciliación e intimidad personal y familiar. La implementación de estos dere- chos de los trabajadores tiene, sin embargo, un largo camino por delan- te, puesto que deberán elaborar- se y establecerse (por parte de las empresas y en consulta con los representantes de los trabajadores) aquellas políticas, procedimientos y sistemas que permitan conciliarlos con las necesidades específicas de cada negocio, y con el uso y legítimo control que puede llegar a ejercer el empleador sobre el personal y los bienes de la compañía. En conclusión, el nuevo régimen jurídico de protección de datos per- sonales ya vigente en España, surgi- do como consecuencia del RGPD, y adaptado a través de la LOPDGDD, trae consigo numerosos retos que las empresas deberán enfrentar en su actividad diaria, llevando a cabo un ejercicio continuado de responsa- bilidad proactiva, que conllevará la revisión constante del cumplimiento de sus obligaciones en esta materia. En paralelo, también los Estados Miembros de la Unión Europea debe- rán coordinar progresivamente sus actividades de manera que entre todos podamos lograr que los flujos de datos de carácter personal en Europa sean seguros, ágiles y nos permitan aprovechar todas las venta- jas competitivas que comporta la lla- mada economía digital. dar cumplimiento al requisito exigido en el RGPD de "garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo" en aquellos entornos en los que se procesan y almacenan datos de carácter personal. Derechos digitales Pero, definitivamente, el aspecto más destacado de la LOPDGDD es que en su texto se recoge un abundante catálogo de "derechos digitales" cuyo objetivo es reconocer y garantizar derechos a los ciudadanos confor- me al mandato establecido en la Constitución. En particular, son objeto de regulación derechos y libertades propios del entorno de Internet como el de la neutralidad de la Red, el acce- so universal a Internet, los derechos a la seguridad y la educación digital de los ciudadanos o el derecho al testa- mento digital. Sin embargo, paradó- jicamente, los artículos que contem- plan estos derechos, que se recogen en el Título X de la LOPDGDD, no alcanzan el carácter de ley orgánica sino de mera ley ordinaria. De hecho, la nueva ley contempla algunos derechos que pueden consi- derarse como versiones "ampliadas" de los ya recogidos en el articulado del RGPD, como son los derechos al olvido y a la portabilidad en redes sociales y servicios equivalentes. En estos casos, la LOPDGDD persi- gue simplificar los procedimientos establecidos para corregir datos inadecuados, inexactos, no perti- nentes, no actualizados o excesivos en este tipo de servicios. Del mismo modo, el derecho de rectificación en medios de comunicación digitales se ve matizado por la LOPDGDD en el sentido de que cuando un interesado se vea perjudicado por un contenido determinado e indique que no refle- ja su situación actual, la empresa responsable deberá incluir un aviso informativo en dicho contenido, que nes electrónicas, los establecimientos financieros de crédito, las compañías aseguradoras, los centros sanitarios obligados al mantenimiento de histo- riales clínicos o los establecimientos financieros de crédito, entre otros. Sin embargo, en lo que se refiere a medidas de seguridad destinadas a evitar la pérdida, alteración o acceso no autorizado a los datos personales, la LOPDGDD (a diferencia del ante- rior real decreto de desarrollo de la LOPD) no establece un catálogo de medidas específicas que las entida- des deban implantar, sino que –úni- camente para el ámbito del sector público– se limita a recoger los obje- tivos o principios que en todo caso deben verse eficazmente cumplidos según lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad. A este respecto, quizá la adhesión a "códigos de conducta sectoriales" elaborados por la industria junto con la puesta en marcha de procesos de certificación empresarial en materia de estándares técnicos de seguridad informática mediante el cumplimiento de normas ISO, UNE, etc., puede lle- gar a convertirse en un aliado eficaz de las compañías a los efectos de El aspecto más destacado de la LOPDGDD es que recoge un abundante catálogo de "derechos digitales" que reconocen y garantizan derechos conforme a la Constitución.

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