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red seguridad cuarto trimestre 2015 52 protección de datos opinión protección de datos opinión y control de su actividad atendi- das las concretas circunstancias del caso. De este modo, las empresas, pue- den incurrir en responsabilidad penal, por los delitos que cometen sus repre- sentantes legales, administradores entre otros, así como por los que cometieren quienes están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control en la misma. También pueden verse sometidas a este tipo de responsabilidad, por deli- tos cometidos por los empleados, que impliquen un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control atribuidos a sus superiores. De lo anterior puede deducirse, que no responderán cuando los deberes indicados se observan, pues en este caso será responsable la persona físi- ca que cometió el delito. Ni tampoco cuando la voluntad de la persona jurí- dica esté clara y la comisión del deli- to suponga una desviación de esta. Matiz esencial, que implica definir los procesos de formación de la voluntad de la empresa, el modo de adopción de las decisiones y su ejecución. La responsabilidad objeto de estas líneas, es autónoma de la que se atri- buya a las personas físicas anterior- mente mencionadas. Ésta según el Art. 31 ter 1. Código Penal, se exigirá a las empresas, incluso cuando la dar que a las sociedades mercantiles públicas “que ejecuten políticas públi- cas o presten servicios de interés eco- nómico general” se les puede imponer la pena de multa, así como interve- nirlas judicialmente por un periodo máximo de cinco años, con el objeto de “salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores”. Las empresas pueden ser penal- mente responsables, conforme esta- blece el Art. 31 bis 1 del Código Penal, de acuerdo con dos enfoques: a) De los delitos cometidos en nom- bre y por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirec- to, por sus representantes lega- les o por aquellos que actuando individualmente o como integran- tes de un órgano de la persona jurídica están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facul- tades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes estando sometidos a la autoridad de las personas físi- cas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumpli- do gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia Responsabilidad de la empresa y exención mediante programas de cumplimiento de la legislación penal Rafael Velázquez Consultor legal TIC. Certified Data Privacy Professional, CDPP L a posibilidad de que las personas jurídicas respondan penalmente la introdujo la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviem- bre, del Código Penal, disposición recientemente reformada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015. La última modificación del régi- men de responsabilidad penal de las personas jurídicas –para estas líneas empresas– supone un salto cualita- tivo, pues incorpora la opción para que los programas de cumplimien- to legal, “modelos de organización y gestión” en términos del Código Penal, implantados antes de la comi- sión del delito, permitan a la empresa eximirse cuando cumplan los requisi- tos que dicha norma especifica. La responsabilidad tratada, no afec- ta a todo tipo de personas jurídicas, pues nuestro Código Penal excluye “al Estado, a las Administraciones públi- cas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas”. Aunque las anteriores no se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviem- bre, del Código Penal, hay que recor- 52 red seguridad cuarto trimestre 2015

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