red seguridad 075

Óscar Téllez Director de RRII, Seguridad y Asesoría Jurídica de Techco Security Seguridad Ciudadana (en lo sucesivo, LOSC) o la Ley 5/2014, de 5 de abril, de Seguridad Privada (LSP). Seguridad privada La Exposición de Motivos de ésta última señala que la seguridad no es sólo un valor jurídico sino también un “valor social”, y la seguridad privada se configura en este punto como la forma en la que los agentes privados contribuyen a la minoración de posi- bles riesgos asociados a su actividad, obtienen seguridad más allá de la que provee la seguridad pública o satisfa- cen sus necesidades de información profesional con la investigación de asuntos de su legítimo interés. Por tanto, la seguridad privada se configura como una actividad con entidad propia, pero a la vez “como parte integrante de la seguridad públi- ca (…). No sólo en España sino fun- damentalmente en nuestro entorno europeo, la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad”. A tal efecto, la LSP se refiere en numerosas ocasiones a “los elemen- tos de colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública” o al reconocimiento del “papel auxiliar y especialmente colaborador desem- peñado por la seguridad privada, de seguridad y custodia realizadas por otras personas y entidades. La LOFCS responde al mandato del artículo 104 de la Constitución, de modo que, como se señala en la "Exposición de Motivos", ésta pre- tende ser omnicomprensiva y tiene como objetivo principal diseñar las líneas maestras del régimen jurídico de las FCS en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la nación, como de las policías autóno- mas y locales, estableciendo los prin- cipios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales. En cuanto a las funciones de las FCS, se determinan en sus artículos 11 y 12, donde también se regulan aspectos relativos a sus estatutos. En este sentido, conviene destacar que el artículo 11.1 enumera funciones como la de “prevenir la comisión de actos delictivos” y la de “captar, reci- bir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia”. Para el desempeño de estas funciones, además del desarro- llo de lo previsto en la LOFCS, es indispensable atender a otra serie de normas recientes, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de EL presente artículo tiene por objeto realizar un estudio sobre la posible legalidad del uso o difusión de los datos o imágenes que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) podrían ceder a los departamentos de Seguridad de empresas de seguri- dad y centrales receptoras de alarmas para la prevención y persecución de delitos. Las FCS están reguladas en nues- tra Constitución en su artículo 104, cuando dispone: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la depen- dencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Por tanto, el mantenimiento de la seguridad pública constituye un ver- dadero servicio público cuyo titular es el Estado, tal y como se dispone en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS). Se impone en este aspecto a los miembros de las FCS que ajusten su actuación al principio de cooperación recíproca y coordinación, debiendo prestarse el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos previstos legalmente, sin pre- juicio, además, de la obligación de auxilio y colaboración que corres- ponde a las funciones de vigilancia, Cesión de datos por las FCS a los departamentos de Seguridad protección de datos opinión 32 red seguridad cuarto trimestre 2016

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