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26 red seguridad tercer trimestre 2018 identidad digital opinión En este sentido, eIDAS ha supues- to un gran avance para la UE. Ha permitido dotar a los ciudadanos y compañías del marco idóneo para regular las identidades digitales en todos los Estados miembros. Un marco que ha facilitado tanto los negocios como los trámites buro- cráticos, administrativos y jurídicos de manera ágil y con pleno recono- cimiento legal. ‘Legaltech’ y eIDAS Seguro que alguno está pensado: ¿legaltech ?, ¿qué es eso? Pues bien, este término, cada vez más reconocido en nuestro país, engloba a las tecnologías que proporcionan servicios legales y jurídicos. Una tendencia que crece a velocidad vertiginosa y que está cambiando el panorama de los despachos de abogados y departamentos legales. Con la entrada en vigor de eIDAS y la transformación digital actual, las tecnologías legaltech se han vuelto imprescindibles y hasta casi obliga- torias en bufetes y departamentos jurídicos de empresas. Abogados, fiscales, magistrados, notarios y asesores, entre otros, utilizan cada vez más estas soluciones, que les permiten agilizar procesos y desem- peñar su trabajo con garantías de cumplimiento legal y seguridad. con otras personas y organismos de manera segura, con garantía de privacidad y con validez jurídica. A diario se generan miles de certi- ficados en todo el mundo. Es un tipo de certificación que se está expan- diendo de manera realmente rápida, lo que en ocasiones plantea dudas sobre si esto podría generar una situación caótica. Cada vez es más frecuente escuchar estas cuestio- nes: ¿Cómo se valida un certificado en cada país? ¿Qué reconocimiento legal tienen las identidades digitales de un estado a otro? eIDAS, a escena En el caso de la Unión Europea, y con el fin de crear un escenario común relativo a la identidad digital en todo el territorio, el 1 de julio de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 910/2014, más conocido como eIDAS. Una de las áreas de aplicación de esta norma es la firma digital. Antes de su aprobación se aplicaba la Directiva 1999/93/CE, con resultados heterogéneos: cada Estado miembro la interpretaba a su manera. La falta de acuerdo, o de una normativa común, en un territo- rio tan amplio generaba problemas ante el rechazo de una firma digital por parte de un país que no había sido su emisor. "¿Q ué hay en un nombre ?" se pre- guntaba un célebre personaje de Shakespeare en una de sus obras más famosas, cuestionando así la idea de que la identidad tenga que estar asociada a una palabra con- creta. Puede que, desde un punto de vista literario, esta escisión sea posible, pero desde una perspectiva puramente tecnológica las cosas son muy distintas. Y es que la identidad digital va intrínsecamente ligada al concepto de certificado digital, que funciona como un pasaporte, asociando una serie de datos únicos e intransferi- bles a un usuario o dispositivo. Es decir, es imposible separar el nom- bre (el certificado, en este caso) de la identidad digital, puesto que una es consecuencia del otro. Tal y como lo describe la Real Casa de la Moneda, el certificado digital es una certificación electró- nica que vincula al suscriptor con unos datos de verificación de firma y confirma su identidad. Por lo tanto, se trata de un documento digital que contiene una serie de datos –como la fecha de caducidad del mismo, una copia de la clave pública y la firma digital de la Autoridad de Certificación (CA) que lo ha emitido– que permitirán a su portador iden- tificarse e intercambiar información Facundo Rojo CEO de vintegrisTECH 'Legaltech' y eIDAS, de la mano en la transformación digital del sector jurídico

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