El BOE modifica el procedimiento sancionador de la Ley de Protección de Datos

Modificaciones en la Ley de Protección de Datos
Por Redacción

El Boletín Oficial del Estado publicó, el 9 de mayo, una modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Concretamente, en la tramitación de algunos procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en los apercibimientos y en el procedimiento sancionador.

El motivo de esta reforma tiene su origen en la corrección de errores del Reglamento General de Protección de Datos publicada en marzo en el Diario Oficial de la Unión Europea. De ella se desprendió la nula posibilidad de considerar el apercibimiento como una sanción, tal y como se consideraba en el ordenamiento jurídico español. Por tanto, la Ley de Protección de Datos de nuestro país se vio obligada a cambiarse para configurar el apercibimiento como una medida adecuada, no sancionadora, incluida dentro de los poderes correctivos de las autoridades de control.

Por otra parte, el crecimiento y cada vez mayor complejidad de los procedimientos llevados a cabo por la AEPD han obligado a ampliar algunos plazos para resolver. Una dificultad que, según afirma la propia Agencia en un comunicado, se ha visto enfatizada por parte del RGPD a través del mecanismo de «ventanilla única». Este sistema precisa de un sistema de cooperación y coherencia entre las autoridades de protección de datos europeas en determinados casos. Por este motivo, la modificación contempla el incremento de nueve a 12 meses la duración máxima del procedimiento sancionador. Y de 12 a 18 las actuaciones previas de investigación.

Otras modificaciones

Otra modificación de relevancia en la Ley de Protección de Datos es la relacionada con la creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico. Éste es ahora más flexible y rápido y tendrá una duración máxima de seis meses. Además, va a posibilitar una agilización de la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos a la propia AEPD.

Por otro lado, se ha cambiado la manera de llevar a cabo las actuaciones de investigación a través de sistemas digitales.

Y, finalmente, los modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD serán obligatorios para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la sede electrónica de la Agencia. Asimismo, serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación y simplificarán la presentación de reclamaciones.

Consulta la modificación completa de la Ley de Protección de Datos.